Preguntas frecuentes

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

¿Desde cuándo es obligatorio obtener el certificado de eficiencia energética en edificios?

La obligación de obtener el certificado de eficiencia energética de edificios nuevos (tanto para proyecto como para una vez finalizado el edificio) se produce desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.

En el caso de edificios existentes, la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética se produce desde el 1 de junio de 2.013.

En todos los casos (nuevos y existentes), estos certificados serán exigibles en los contratos de compra-venta o alquiler a partir del 1 de junio de 2.013.

¿Que es?

Certificación energética VizcayaDocumento en el que se plasma mediante una simbología similar a la que nos encontramos en los electrodomésticos la eficiencia energética de un local o vivienda. Las distintas calificaciones van de la A (mejor calificación) a la G (peor calificación).

¿Cómo se obtiene?

Se precisa visitar el inmueble para que un técnico competente realice la toma de datos sobre las superficies, materiales que componen la envolvente y los equipos de que se dispone en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Con los datos anteriores y mediante uno de los métodos de cálculo reconocidos se realiza la propuesta de calificación.

Certificado de eficiencia energética ¿Es necesario tenerlo al ofertar un edificio a la venta?

Al ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigido a la venta o al alquiler es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.

¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta?

De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto es el promotor o propietario del edificio el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.

Presupuesto de certificado energético. ¿Cómo lo obtengo?

En la página de contacto puede rellenar el cuestionario para hacernos llegar un correo con los datos de su inmueble, y nosotros sin ningún compromiso le remitiremos su presupuesto con un precio cerrado. También puede llamarnos al número de teléfono que figura en la pestaña de contacto, o si lo prefiere nos facilita el suyo y nosotros nos ponemos en contacto con Vd.

¿Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de un edificio para tener validez legal?

La validez del certificado se produce una vez firmado por el técnico competente, no obstante, según el artículo 5.6 del Real Decrteo 235/2013, «el certificado de eficiencia energetica del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial». Además de lo anterior, es preciso recordar que tanto el modelo de certificado aprobado como el de la etiqueta deben contener el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma.

La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autonoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer, en la normativa que desarrolle este Real Decreto, otras exigencias o requisitos al respecto.

¿Cuándo se debe registrar el certificado de eficiencia energética?

Aunque no existe un plazo regulado, y sin perjuicio de que pueda regularse por las Comunidades Autónomas, una vez el técnico competente elabore el certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio, el promotor o propietario deberá solicitar la inscripción del documento en el registro que habilite la Comunidad Autónoma para su registro y efectos oportunos. La obligación del promotor o propietario de presentar este certificado para su registro se entenderá cumplida con la solicitud de inscripción en el registro de este documento ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Certificado energético ¿Se debe entregar el original?

Sí, cuando se venda una unidad o parte de un edificio en bloque se podrá, a efectos de esta normativa, hacer uso de:

  1. Certificado de eficiencia energética de la unidad o parte de un edificio. Este certificado se podrá obtener calificando la unidad en sí misma, de forma independiente o calificando todo el edificio completo. En cualquier caso, la referencia catastral será la de la unidad del edificio y se deberá poner a disposición del adquiriente este certificado, tal y como se establece en el artículo 14 del Real Decreto 235/2013.
  2. Certificado de eficiencia energética del edificio completo. En este certificado constará la referencia catastral de todo el edificio, y será suficiente con la entrega de una copia del certificado.
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